Ante la Declaración del Estado de Emergencia en la Selva Peruana
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su preocupación y rechazo ante la declaración de estado de emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri (región Cusco); Sepahua (región Ucayali); Napo, Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche (región Loreto) e Imaza (región Amazonas) por tratarse de una medida desproporcionada frente a la protesta legítima, desarrollada en un clima en general pacífico, que realizan centenares de comunidades indígenas amazónicas en exigencia de la derogatoria de los decretos legislativos que afectan sus derechos como pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su preocupación y rechazo ante la declaración de estado de emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri (región Cusco); Sepahua (región Ucayali); Napo, Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche (región Loreto) e Imaza (región Amazonas) por tratarse de una medida desproporcionada frente a la protesta legítima, desarrollada en un clima en general pacífico, que realizan centenares de comunidades indígenas amazónicas en exigencia de la derogatoria de los decretos legislativos que afectan sus derechos como pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Si bien el estado de emergencia se encuentra reconocido en el art. 137 de la Constitución para ser aplicado en caso de peligro del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la nación, observamos que el Decreto Supremo N° 027-2009-PCM, que declara el estado de emergencia en los mencionados distritos de la selva peruana, no invoca como es debido estas causales limitándose a aludir, ambiguamente, como causal, a “personas no identificadas” que amenazarían las labores de exploración petrolera. Por todo ello, cuestionamos su validez tanto desde el punto de vista político como técnico-legal. Recordemos que, en febrero del presente año, la Organización Internacional del Trabajo formuló recomendaciones al Estado Peruano para garantizar la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática, y atender la situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que ponen en riesgo a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos afectados, así como la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos.
En tal sentido, consideramos que la declaración de estado de emergencia, lejos de garantizar medidas especiales a favor de los pueblos indígenas, pone en mayor riesgo sus derechos a nivel individual y colectivo. Exhortamos a las autoridades del estado a entablar un diálogo transparente con los representantes de los pueblos indígenas, pues el respeto a sus derechos y su fortalecimiento social, económico y cultural forman el eje para un auténtico desarrollo de la Amazonía, que debe fundamentarse en políticas democráticas respaldadas por el consenso de los ciudadanos en el marco del estado de derecho.
Lima, 14 de mayo de 2009 Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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